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VISTO
La Constitución de la Provincia de Río Negro, la Carta Orgánica Municipal de Luis Beltrán, la necesidad de reconocer a quienes participaron en acciones vinculadas al conflicto del Atlántico Sur de 1982, y;

CONSIDERANDO
Que la Gesta de Malvinas constituye un acontecimiento trascendental para la historia argentina y para la reafirmación permanente de los derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que numerosos ciudadanos prestaron servicios militares, logísticos y de apoyo en el territorio continental argentino durante el conflicto bélico desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
Que corresponde al Estado Municipal implementar políticas de reconocimiento y reparación histórica para quienes participaron de la defensa de la Nación.
Que distintos municipios argentinos han establecido beneficios tributarios y administrativos para excombatientes y veteranos de Malvinas, incluyendo exenciones de tasas municipales y gratuidad en trámites de licencias de conducir.
Que resulta oportuno establecer un régimen de beneficios municipales destinado a los Excombatientes y Veteranos Continentales de Malvinas con residencia efectiva en la localidad de Luis Beltrán.

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 014/04.
ARTÍCULO 2º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 3.792.

CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS Y REGISTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 3º: CRÉASE el Régimen Municipal de Reconocimiento a los Excombatientes y Veteranos Continentales de Malvinas residentes en la localidad de Luis Beltrán, destinado a identificar y reconocer a las personas comprendidas en el padrón.
El Padrón de Excombatientes y Soldados Continentales de Malvinas de la localidad de Luis Beltrán será incorporado como ANEXO I y II de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Serán beneficiarios de la presente Ordenanza:
a) Los Veteranos de Guerra de Malvinas reconocidos por la legislación nacional.
b) Los ciudadanos que acrediten haber sido convocados, movilizados, destinados o afectados a unidades militares, de seguridad o de apoyo logístico en el territorio continental argentino durante el conflicto del Atlántico Sur de 1982, conforme la documentación emitida por autoridad competente.

CAPÍTULO II: REDUCCIÓN DE TASAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 5º: Otórguese una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las tasas municipales que graven el inmueble destinado a vivienda única y permanente del beneficiario.
ARTÍCULO 6º: La reducción establecida en el artículo precedente alcanzará exclusivamente a UN (1) inmueble por beneficiario y no será aplicable a inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o de renta.
ARTÍCULO 7º: El beneficio tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

CAPÍTULO III: LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
ARTÍCULO 8º: Exímase del pago de los derechos, aranceles y tasas municipales correspondientes a la emisión y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir de categoría particular a los beneficiarios de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: La gratuidad establecida en el artículo precedente alcanzará exclusivamente a los conceptos de carácter municipal, debiendo el beneficiario cumplir con los requisitos médicos, administrativos y legales establecidos por la normativa vigente.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES Y ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 10º: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza tendrán carácter estrictamente personal e intransferible y estarán condicionados al mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.
En caso de fallecimiento del beneficiario, y una vez acreditada dicha circunstancia en sede administrativa, caducarán de pleno derecho los beneficios otorgados, en particular aquellos correspondientes a la reducción de las tasas municipales que graven el inmueble.
La presente Ordenanza no genera derecho alguno a favor de herederos, derechohabientes, cónyuge supérstite, conviviente o terceros vinculados al beneficiario.

ARTÍCULO 11º: Para acceder a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, los interesados deberán acreditar:
a) Establecerse que serán beneficiarios de la presente Ordenanza quienes se encuentran incluidos en el Padrón de Excombatientes o Veteranos Continentales de la Provincia de Río Negro consignados como localidad de Luis Beltrán.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Certificación emitida por autoridad militar, de seguridad o autoridad nacional competente que acredite la condición invocada.
d) Documentación del inmueble respecto del cual se solicita el beneficio, cuando corresponda.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 13º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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