VISTO:
La Nota Nº 81/25 de la Asociación Civil Centro tradicionalista EL PALENQUE.
La necesidad de contar con un Comodato actualizado, dado que el antiguo comodato firmado en el año 2.002, tenía un pazo de 20 años y se encuentra vencido, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Civil Centro tradicionalista EL PALENQUE está ocupando ese predio hace más de 23 años.
Que, el inmueble NC: 07-1-J-003-01 es propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán conforme plano de mensura Nº 540-2023, con una superficie total de 100 has. 45 as. 75 cas., de las cuales se ceden: al canal secundario IV (2 has. 36 as. 39 cas.), al colector de drenaje (1 has. 69 as. 06 cas.), a calles (2 has. 32 as. 55 cas.) y al canal principal (5 has. 26 as. 15 cas.) Dicho inmueble está compuesto por las siguientes parcelas: 003 con una superficie total de (57 has. 71 As. 69 cas.) actualmente en comodato a la Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental conforme la Ordenanza Nº 40/24, la 004 con una superficie total de (13 has. 91 as. 35 cas.) y la 002 con una superficie total de (17 has. 16 as. 70 cas.) de las cuales 10 Has. fueron cedidas por la Ordenanza Nº 25/13 al Consejo Provincial de Educación para la construcción del Cet Nº 29 y 5 has., contaban con un comodato con la Asociación Civil CENTRO TRADICIONALISTA EL PALENQUE conforme la Ordenanza Nº 068/02.
Que, por medio del Decreto Provincial Nº 433/2001 se autoriza a la asociación civil denominada CENTRO TRADICIONALISTA EL PALENQUE, para funcionar con personería jurídica.
Que, sus objetivos son: a) Fomentar, practicar y promover el arte de la equitación en todas sus formas, difundiendo, mejorando y elevando la destreza criolla, como así también propender al mejoramiento de la raza caballar, b) Rememorar, inculcar y difundir nuestras tradiciones y costumbres, practicando la música, danzas y todo cuanto se relaciona con nuestro folklore: c)Canalizar las inquietudes de la comunidad; d) Promocionar a sus asociados un local social, campo de deportes y otras instalaciones para el cumplimiento del objeto; e) Propiciar alternativas superadoras mediante la obtención de recursos humanos y materiales; f) Gestionar la obtención de fondos para llevar adelante la tarea; g) Mantener cordiales relaciones con instituciones afines.
Que, las diferentes comisiones directivas que llevaron adelante el funcionamiento de la Asociación civil CENTRO TRADICIONALISTA EL PALENQUE han generado una continuidad de administración y gestión.
Que, el CENTRO TRADICIONALISTA EL PALENQUE se rige por su estatuto y normativas de personería jurídicas de la Provincia de Río Negro, y en caso de la disolución y/o liquidación, sus bienes serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Luis Beltrán.
Que, la Municipalidad de Luis Beltrán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75º de su Carta Orgánica, busca optimizar el uso de las tierras municipales para que estas cumplan una función social y productiva, con el fin de fomentar actividades productivas, culturales, sociales y comunitarias que promuevan el crecimiento y el arraigo de personas e instituciones en el ejido municipal;
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal, a la firma del Convenio de Comodato Gratuito, entre la Municipalidad de Luis Beltrán representada en esta ocasión por el Intendente Sr. Robin Leandro del Rio DNI N° 13.982.605 y la Asociación Civil Centro Tradicionalista EL PALENQUE CUIT Nº 30-71238668-8 representada en esta ocasión por su Presidente el Sr. Atilio Miguel Aramendi, DNI N° 12.428.928, respecto de la parcela 02 “B” con una superficie de: 6 has. 87 as. 14 cas. según croquis de fraccionamiento provisorio de la parcela de origen NC. 07-1-J-003-02, que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º: La vigencia de la misma durara mientas la Asociación Civil Centro Tradicionalista EL PALENQUE tenga una vida institucional conforme a la normativa de Personería Jurídica de la Provincia de Río Negro y cumpla con la actividad establecida en el párrafo 4 de los considerandos.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Tómese Razón. Cumplido, Archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).