VISTO:
La solicitud de terreno presentada por el Sr. Juan José Vázquez con fecha 12 de junio de 1987;
El folio parcelario de Catastro Municipal, en el que consta la adjudicación del inmueble al Sr. Juan José Vázquez;
El informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro;
El Certificado de Libre Deuda;
El Dictamen Legal emitido por el Asesor Legal del Poder Ejecutivo Municipal;
La Nota Nº 77/26 del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de los registros municipales, el Sr. Juan José Vázquez presentó con fecha 12 de junio de 1987 una solicitud de terreno correspondiente a la Manzana Nº 569, Parcela Nº 06;
Que, asimismo, en el folio parcelario obrante en Catastro Municipal consta la adjudicación de dicha parcela al Sr. Juan José Vázquez;
Que, de acuerdo con el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, la Municipalidad de Luis Beltrán figura como titular registral del inmueble;
Que el inmueble no registra deuda en concepto de tasas municipales a la fecha de emisión del correspondiente certificado de libre deuda y cuenta con los servicios e impuestos provinciales registrados a nombre del Sr. Juan José Vázquez;
Que obra en las actuaciones el Dictamen Legal emitido por el Dr. Miguel Augusto Flores, Asesor Legal del Poder Ejecutivo Municipal, quien considera jurídicamente viable la adjudicación en venta, con carácter oneroso, del inmueble objeto de la presente, debiendo establecerse mediante la correspondiente ordenanza el precio de venta, la forma de pago y las demás condiciones de la adjudicación;
Que, mediante Nota Nº 77/26, de fecha 11 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo Municipal solicita a este Cuerpo el dictado de la ordenanza de adjudicación de la Parcela Nº 06 de la Manzana Nº 569 a favor del Sr. Juan José Vázquez;
Que, si bien existen antecedentes administrativos que permiten acreditar la vinculación y ocupación del inmueble por parte del solicitante, no obra en el Digesto Municipal la ordenanza mediante la cual se haya formalizado la adjudicación de la parcela;
Que resulta necesario regularizar la situación dominial y administrativa del inmueble mediante el dictado del correspondiente acto normativo;
Que la formalización de la adjudicación permitirá al Sr. Juan José Vázquez gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio, una vez cumplidos los recaudos legales y administrativos pertinentes;
Que corresponde a este Concejo Deliberante dictar la norma legal correspondiente;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE EN VENTA al Sr. JUAN JOSÉ VÁZQUEZ, DNI Nº 18.232.945, con domicilio real en calle Adolfo Alsina Nº 153 de la localidad de Luis Beltrán, una fracción de terreno ubicada en la Manzana Nº 569, Parcela Nº 06, Nomenclatura Catastral Nº 07-1-E-569-06, de la localidad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro, que encierra una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (288,70 m²), conforme al Plano de Mensura Nº 219/87, confeccionado por el Agrimensor César E. Alonso.
ARTÍCULO 2º: FÍJASE el valor de la parcela objeto de la presente adjudicación en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), que deberá ser abonada por el adjudicatario a favor de la Municipalidad de Luis Beltrán, en un único pago y con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio.
El precio establecido se determina atendiendo a la finalidad regularizadora de la presente adjudicación, la antigüedad de los antecedentes administrativos y de la ocupación del inmueble, y las circunstancias particulares que motivan el dictado de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: El adjudicatario declara conocer y aceptar en todos sus términos la presente adjudicación, comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, una vez cumplidos los recaudos legales, administrativos y económicos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Los gastos, tasas, honorarios y demás erogaciones que demande la instrumentación y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio serán afrontados íntegramente por el adjudicatario.
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal y al interesado, publíquese y, cumplido, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 19 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).