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VISTO:
La Ley Provincial N° 5.669 y su Decreto Reglamentario Nº 256; y

CONSIDERANDO:
Que, es necesario regular el acopio, reducción, fundición, compraventa ambulante, desarmaderos, chatarrería, depósitos y adquisición a título gratuito u oneroso (recuperadores) de metales no ferrosos.
Que, se entiende por metales no ferrosos a todos los metales y aleaciones que carecen de cantidades significativas de hierro en su composición conforme la siguiente enumeración: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 5.669 y su Decreto reglamentario Nº 256-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese. –

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 04 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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