VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Luis Beltrán, representada por el Intendente Sr. Robin Leandro Del Rio y el Sr. ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ TOMAS, CUIT N° 20-25274843-2, que gira bajo el nombre comercial “@SUR”; y
CONSIDERANDO:
Que, el respaldo de los municipios a las empresas distribuidoras de Internet desempeña un papel crucial en la promoción del desarrollo económico y social en la era digital. En un mundo cada vez más interconectado, el acceso confiable y rápido a Internet se ha convertido en una necesidad fundamental. Las empresas de Internet no solo brindan servicios esenciales de comunicación, sino que también impulsan la innovación, la educación en línea, el comercio electrónico y el acceso a oportunidades de empleo. El apoyo municipal, a través de la inversión en infraestructura y la eliminación de barreras regulatorias, facilita la expansión de la conectividad, promoviendo así la inclusión digital y el crecimiento económico local;
Que, en este marco el Municipio de Luis Beltrán, apoya la promoción, el desarrollo e instalación de nuestras empresas prestadoras del servicio de internet, reconociendo su papel fundamental en el desarrollo económico y social de nuestra localidad;
Que, el Sr. ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ TOMAS, CUIT N° 20-25274843-2, que gira bajo el nombre comercial “@SUR”, le ha solicitado al Municipio de Luis Beltrán la correspondiente autorización para la utilización del espacio aéreo, sumando a ello, solicitan autorización para extender su red de fibra óptica sobre los postes correspondientes al alumbrado público que resultan ser propiedad de esta última;
Que, dado que el pedido de autorización de utilización de los postes del alumbrado público suma al Municipio de Luis Beltrán, la carga de garantizar la infraestructura y la seguridad pública, se ha solicitado una contraprestación;
Que, el Sr. Argibay Molina Costa Paz Tomas ha ofrecido como contraprestación dos juegos para plazas de la firma Mundo Juegos S.R.L., los modelos Mangrullo Bonsai art. J13.25 (con un valor de $3.264.484,60 + IVA) y Mangrullo 3 torres art. J15.1 (con un valor $4.122.650,10 + IVA);
Que, dado que la propuesta no solo mejora la infraestructura recreativa de la localidad, sino que también es una inversión tangible en el bienestar comunitario, brindando espacios de esparcimiento y recreación para los niños y las familias, sumado a los beneficios ya manifestados que genera la llegada de una nueva firma que preste el servicio de internet para el desarrollo económico y social en nuestra localidad, por todo ello, se suscribió el convenio objeto de ratificación;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de Luis Beltrán, representada por el Intendente Sr. Robin Leandro Del Rio y el Sr. ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ TOMAS, CUIT N° 20-25274843-2, en fecha 18 de octubre de 2024, el cual como anexo único forma parte de la presente. –
ARTÍCULO 2°: De forma. –
DADO EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.-
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).