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VISTO:
La Constitución Provincial en su art. 40º inc. 8;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 4º inc. c literal 1 y 2;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 80º;
La Creación de la Comisión de Tierras por Ordenanza Nº 13/08;
Las Ordenanzas Nº 127/08 y Nº 57/23;
La necesidad de dotar del servicio de cloacas a los lotes: 07-1-E-828-01, 07-1-E-829-18, 07-1-E-838-02, 07-1-E-839-17, 07-1-E-858-04, 07-1-E-859-06, 07-1-E-859-12; y,

CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas públicas que garanticen el acceso a servicios esenciales y al bienestar social, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad;
Que, los recursos obtenidos de la venta de terrenos municipales, destinados al Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda, creado mediante Ordenanza Nº 127/08 y su modificatoria parcial por Ordenanza Nº 57/23, tienen por finalidad facilitar el acceso a soluciones habitacionales y promover la ejecución de obras de infraestructura básica;
Que, los vecinos del Barrio Agustín Tosco, correspondientes a las parcelas identificadas catastralmente como NC 07-1-E-828-01, 07-1-E-829-18, 07-1-E-838-02, 07-1-E-839-17, 07-1-E-858-04, 07-1-E-859-06, 07-1-E-859-12, han solicitado asistencia para la realización de la conexión a la red del servicio de cloacas;
Que, la ejecución de dicha obra resulta necesaria para dotar al sector de un servicio esencial, garantizando condiciones sanitarias adecuadas, previniendo posibles problemas ambientales y contribuyendo al desarrollo urbano ordenado de la localidad;
Que, la utilización de recursos del Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda para la compra de materiales y ejecución de la red cloacal en el sector mencionado se encuentra en concordancia con los objetivos del mismo, en tanto promueve mejoras en infraestructura básica y en las condiciones de habitabilidad de los vecinos;
Que, a tales fines, el Municipio ha considerado oportuno colaborar con los adjudicatarios de los lotes mencionados mediante un aporte económico destinado a solventar el costo de la obra, el cual tendrá carácter reembolsable;
Que, en consecuencia, los beneficiarios deberán suscribir el correspondiente convenio con la Municipalidad de Luis Beltrán, mediante el cual se establecerán las condiciones y plazos para la devolución del costo de la obra;
Que, corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la afectación de fondos del mencionado Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda a la ejecución de la obra referida;

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a afectar recursos provenientes del “Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda”, creado por Ordenanza Nº 127/08 y su modificatoria por Ordenanza Nº 57/23, para la compra de materiales y ejecución de la obra de extensión y conexión de la red cloacal destinada a los lotes identificados catastralmente como NC07-1-E-828-01, 07-1-E-829-18, 07-1-E-838-02, 07-1-E-839-17, 07-1-E-858-04, 07-1-E-859-06, 07-1-E-859-12 , ubicados en el Barrio Agustín Tosco de la localidad de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el aporte municipal destinado a la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente tendrá carácter reembolsable, debiendo los beneficiarios reintegrar a la Municipalidad de Luis Beltrán el costo correspondiente en las condiciones y plazos que se establezcan.

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que los adjudicatarios o beneficiarios de los lotes alcanzados por la presente deberán suscribir un convenio con la Municipalidad de Luis Beltrán, en el cual se determinarán las condiciones, modalidad de pago y plazos para la devolución del monto invertido en la obra.

ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para la ejecución de la obra mencionada, así como la suscripción de los convenios correspondientes con los beneficiarios.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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