VISTO:
La necesidad de preservar el orden público, la seguridad vial, la salud y el descanso de los vecinos durante el periodo estival; y
CONSIDERANDO:
Que, se ha verificado un incremento significativo de conductas peligrosas vinculadas a la circulación de motocicletas sin documentación correspondiente, la realización de picadas y maniobras temerarias, el uso de vehículos sin silenciador, así como la generación de ruidos molestos en horarios de descanso vecinal.
Que, dichas conductas afectan no solo la tranquilidad pública, sino también la salud y seguridad de la comunidad, generando riesgos concretos para la integridad física de peatones, conductores y demás usuarios de la vía pública;
Que, el Derecho Penal habilita la aplicación excepcional y temporal de sanciones más gravosas para situaciones que lo ameriten en pos del interés general.
Que, en tal sentido el principio de excepcionalidad de la ley especial temporal establece que las normas dictadas con motivo de una situación de emergencia o circunstancia extraordinaria deben aplicarse únicamente de manera excepcional, y su aplicación se rige por normas específicas que no siempre se subordinan a las reglas generales, que dichas normas, por su propia naturaleza, se rigen por disposiciones particulares que pueden apartarse de las reglas generales del ordenamiento jurídico; y que, de igual manera, aun cuando la situación de emergencia haya cesado, la aplicación de tales normas puede mantenerse de forma limitada, en la medida en que resulte necesario para garantizar el cumplimiento del propósito original que motivó su promulgación, especialmente en el ámbito del derecho penal, donde su vigencia excepcional busca preservar la eficacia y finalidad de la justicia.
Que, resulta necesario resguardar de manera especial los espacios públicos como plazas, veredas, zonas escolares y lugares de circulación peatonal, evitando el estacionamiento indebido o la circulación de vehículos dentro de los mismos.
Que, corresponde autorizar expresamente el uso de medios electrónicos como videos o fotografías tomadas por inspectores municipales o personal policial como prueba válida para acreditar la infracción.
Que, corresponde aplicar sanciones más severas en caso de reincidencia, conforme lo establecido por la Ley Provincial N° 5020 (RN) y sus modificatorias sobre reiterancia de infracciones.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Ámbito temporal
Establécese un régimen excepcional de control y sanciones agravadas durante el periodo comprendido entre el día 20/11/2025 y el 20/04/2026 (periodo estival), aplicable a las infracciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Ruidos molestos
Toda conducta que implique la emisión de ruidos molestos por parte de vehículos motorizados, será sancionada con multas equivalente a:
• Por el uso de equipos de sonido: multa equivalente a $100.000,00 (PESOS CIEN MIL).
• Por el uso de escapes libres u otros dispositivos: multa equivalente a $250.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL).
En caso de que se incurra en más de una infracción de las mencionadas en este artículo, las mismas serán computadas en concurso real dentro del periodo que establece la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Vehículos motorizados sin documentación
La circulación de vehículos motorizados en infracción a las normas de tránsito será sancionada conforme a la siguiente escala:
• Sin licencia habilitante será sancionada con multa equivalente a $ 300.000,00 (PESOS TRESCIENTOS MIL).
• Sin casco reglamentario será sancionada con multa equivalente a $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MIL).
• Sin documentación del vehículo (título o cedula de identificación) o sin seguro vigente será sancionada con multa equivalente a $ 300.000,00 (PESOS TRESCIENTOS MIL).
En caso de que se incurra en más de una infracción de las mencionadas en este artículo, las mismas serán computadas en concurso real dentro del periodo que establece la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Picadas y maniobras temerarias. Las infracciones mencionadas en el presente artículo se calificarán como falta gravísima y será sancionada con multa agravada e inhabilitación para conducir por el plazo de hasta SEIS (6) meses y secuestro preventivo del vehículo.
Se entenderá comprendida en esta categoría la realización de competencias de velocidad o maniobras que pongan en riesgo la seguridad vial, conforme a la siguiente escala:
• Picadas y maniobras peligrosas serán sancionadas con multa equivalente a $ 300.000,00 (PESOS TRESCIENTOS MIL).
• Aceleraciones indebidas, será sancionada con multa equivalente a $ 100.000,00 (PESOS CIEN MIL).
• Circulación a alta velocidad será sancionada con multa equivalente a $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MIL).
En caso de que se incurra en más de una infracción de las mencionadas en este artículo, las mismas serán computadas en concurso real dentro del periodo que establece la presente ordenanzas.
ARTÍCULO 5º: Uso indebido del espacio público
Queda prohibido estacionar vehículos motorizados en plazas, veredas, accesos a establecimientos educativos o circular en espacios peatonales. Las infracciones previstas en el presente artículo serán sancionadas con una multa equivalente a $ 100.000,00 además de la retención preventiva del vehículo por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 6º: Autorización probatoria
Lo expresado en el acta por los agentes públicos actuantes tendrán pleno valor probatorio, sin perjuicio de la facultad que se otorga a los inspectores municipales y a la fuerza policial a utilizar videos, fotografías u otros medios digitales como prueba válida para acreditar las infracciones previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Reincidencia – Aplicación de la Ley Provincial de Reiterancia
En caso de verificarse reiterancia o reincidencia por parte del mismo infractor en cualquiera de las conductas previstas y dentro del período de vigencia de la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido por El Código Procesal Penal de Río Negro, se aplicarán sanciones agravadas equivalentes al doble de los montos establecidos en los artículos precedentes, sin posibilidad de reducción, pago voluntario ni conversión por tareas comunitarias.
ARTÍCULO 8°: Retención obligatoria del vehículo por reincidencia
Acreditada la reincidencia del infractor, la autoridad de aplicación procederá a la retención obligatoria del vehículo que se encuentre conduciendo al momento de la infracción, por un plazo mínimo e improrrogable de DOS (2) meses, sin excepciones, aun cuando no se trate del mismo vehículo que haya intervenido en la infracción anterior.
ARTÍCULO 9°: Costo de acarreo y estadía del vehículo retenido
Durante el periodo de retención, el infractor deberá abonar un cargo por acarreo de $ 30.000,00, más un cargo diario por estadía $ 15.000,00 de corresponder.
La falta de pago total impedirá la restitución del vehículo, aun cuando el plazo mínimo de retención se encuentre cumplido.
ARTÍCULO 10°: Responsabilidad en caso de infractores menores de edad
Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de DIECIOCHO (18) años, la responsabilidad económica y administrativa recaerá solidariamente sobre ambos progenitores, tutores o representantes legales, quienes serán considerados co-infractores a los efectos del pago de multas, estadía del vehículo retenido y demás sanciones previstas.
El Juzgado de Faltas Municipal deberá intervenir de manera inmediata, y podrá informar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F.) cuando la gravedad de la conducta lo amerite.
El vehículo involucrado quedará retenido conforme lo establecido en los artículos precedentes, sin perjuicio de otras acciones penales o civiles.
ARTÍCULO 11°: Facultades al Ejecutivo Municipal
El Poder Ejecutivo podrá dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), JEREMÍAS CARDOZO HUEBRA (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).