VISTO:
La necesidad de subsanar un error material e involuntario consignado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 37/12; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2012 la Municipalidad de Luis Beltrán realizó una donación a título gratuito con cargo a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (I.P.P.V.) de la Provincia de Río Negro, con el objeto de posibilitar la construcción de viviendas en esta localidad, en el marco del Programa Federal de Integración Socio Comunitario;
Que mediante el artículo 1º de la Ordenanza Nº 37/12 se estableció la donación de OCHO (8) parcelas a favor del I.P.P.V., detallándose las respectivas nomenclaturas catastrales;
Que, al consignar una de dichas nomenclaturas catastrales, se incurrió en un error material involuntario, omitiéndose la identificación correspondiente a la manzana;
Que resulta necesario subsanar dicho error a fin de que los datos catastrales de los inmuebles se encuentren correctamente consignados y los adjudicatarios puedan realizar los trámites correspondientes para la escrituración de los lotes;
Que la presente modificación tiene por objeto únicamente rectificar el error material señalado, manteniéndose vigentes las restantes disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 37/12;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 37/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Dónase a título gratuito con cargo a favor del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA (I.P.P.V.) DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, con destino a la construcción de OCHO (8) unidades habitacionales en el marco del Programa Federal de Integración Socio Comunitario, los siguientes bienes inmuebles, identificados mediante las respectivas nomenclaturas catastrales: 07-1-E-828-01, 07-1-E-828-03, 07-1-E-838-03, 07-1-E-838-18, 07-1-E-839-16, 07-1-E-839-17, 07-1-E-848-16 y 07-1-E-849-12, cuyos demás datos surgen del Plano de Mensura Nº 30/09, confeccionado por el Agrimensor Walter O. FAVRETTO y registrado en la Dirección General de Catastro e Información Territorial con fecha 11 de mayo de 2009.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, tómese razón, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a los interesados. Cumplido, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).