VISTO:
El acuerdo celebrado entre el Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.) y la Municipalidad de Luis Beltrán con fecha 29 de junio de 2021, con el objetivo de determinar competencias sobre los desagües pluviales en el ejido de la localidad de Luis Beltrán; y
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo urbanístico de nuestra localidad ha transformado extensas áreas rurales en zonas urbanizadas, generando la necesidad de re-determinar la finalidad y el mantenimiento del sistema de desagües pluviales existente;
Que, este acuerdo responde al trabajo conjunto entre el D.P.A. y la Municipalidad de Luis Beltrán desde el evento climático catastrófico ocurrido el 13 de enero de 2021, que afectó gravemente la infraestructura y servicios públicos;
Que, el mencionado acuerdo define que la Municipalidad de Luis Beltrán será responsable del mantenimiento y limpieza de los desagües pluviales, considerándose este servicio como parte de los servicios públicos municipales;
Que, la ejecución de este acuerdo se ajustará a las disposiciones del Código de Aguas de la Provincia de Río Negro, Ley N° 2.952;
Que, resulta necesario ratificar dicho acuerdo mediante ordenanza, a los efectos de dotar al mismo de plena legalidad y efectividad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos el acuerdo celebrado el 29 de junio de 2021 entre el Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.) y la Municipalidad de Luis Beltrán, el cual tiene como objetivo la determinación de competencias sobre los desagües pluviales en el ejido de la localidad de Luis Beltrán, y el cual como anexo único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal la implementación de las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el acuerdo ratificado en la presente ordenanza, en conformidad con las disposiciones del Código de Aguas de la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).