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VISTO:
La existencia de DIECISÉIS (16) terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Luis Beltrán, individualizado con NC 07-1-E-865-01, 07-1-E-865-02, 07-1-E-865-03, 07-1-E-865-04, 07-1-E-865-05, 07-1-E-865-06, 07-1-E-865-07, 07-1-E-865-08, 07-1-E-865-09, 07-1-E-865-10, 07-1-E-865-11, 07-1-E-865-12, 07-1-E-865-13, 07-1-E-865-14, 07-1-E-865-15, 07-1-E-865-16;
La Ordenanza N° 19/05 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:
Que, los terrenos citados en visto se encuentran ubicados en un sector idóneo para la proyección de viviendas y comercios;
Que, atento a la falta de factibilidad de los servicios de Luz, Gas, Agua y Cloacas, los cuales deberán afrontar los futuros frentistas que resulten adjudicados, resulta razonable ofrecer dichos terrenos con un valor mínimo de mercado;
Que, la consolidación del casco urbano de la localidad de Luis Beltrán, resulta ser uno de los lineamientos principales del Plan Estratégico de Desarrollo Urbano-Rural “Beltránfuturo”;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la venta por Concurso de Precios de lotes identificados catastralmente como: 07-1-E-865-01, 07-1-E-865-02, 07-1-E-865-03, 07-1-E-865-04, 07-1-E-865-05, 07-1-E-865-06, 07-1-E-865-07, 07-1-E-865-08, 07-1-E-865-09, 07-1-E-865-10, 07-1-E-865-11, 07-1-E-865-12, 07-1-E-865-13, 07-1-E-865-14, 07-1-E-865-15, 07-1-E-865-16 todos ellos propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 2°: Apruebe el Priego de Bases y Condiciones para el concurso de precios N° 17/2025 “VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES”, el cual como anexo único forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Fíjese como fecha límite de presentación de ofertas y apertura de sobres el día 09 de diciembre de 2025, a las 11:00 hs. en el lugar determinado por el pliego de bases y condiciones aprobado en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°: Desígnese a la comisión de tierras municipal como comisión evaluadora de las ofertas recibidas en el concurso de precio N° 17/25.

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a firmar las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio una vez cancelada la totalidad del pago de los terrenos.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.-

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), JEREMÍAS CARDOZO HUEBRA (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

Ver Pliego de Bases y Condiciones

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