VISTO:
La Ordenanza Nº 04/10 “Régimen de Compre Local”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 04/10 “Régimen de Compre Local” fue sancionada con el objeto de promover y fortalecer la participación de empresas y comerciantes locales en las contrataciones realizadas por el Municipio;
Que dicho régimen constituye una herramienta destinada a favorecer el desarrollo económico local, generar igualdad de oportunidades, promover la generación de empleo y fortalecer la articulación entre el sector público y el sector privado;
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro establece que se dará prioridad de contratación con el Estado a las personas físicas o jurídicas radicadas en la Provincia, con el propósito de favorecer el desarrollo y la economía regional;
Que, en consonancia con dicho principio, este Municipio implementó un régimen de carácter local destinado a promover la participación de los proveedores radicados en nuestra localidad, contribuyendo al fortalecimiento de la actividad comercial, industrial y de servicios;
Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 04/10 establece, entre los requisitos para ser considerado proveedor local, acreditar una habilitación comercial municipal otorgada con una antigüedad superior a doce (12) meses;
Que dicho plazo resulta excesivo para aquellos comerciantes, empresas y emprendimientos que, aun encontrándose debidamente radicados y habilitados en la localidad, no pueden acceder al Régimen de Compre Local por no cumplir con el requisito temporal establecido;
Que resulta conveniente reducir dicho plazo a seis (6) meses, entendiendo que dicho período resulta suficiente para acreditar la permanencia y el desarrollo efectivo de la actividad comercial, industrial o de servicios en el ámbito local;
Que la modificación propuesta permitirá ampliar el universo de comerciantes, empresas y proveedores que podrán acceder a los beneficios previstos por el Régimen de Compre Local, sin desnaturalizar los objetivos de la normativa vigente;
Que, de esta manera, se reconoce y valora el aporte que realizan las empresas y comerciantes locales al crecimiento y desarrollo económico de la ciudad de Luis Beltrán;
Que el fortalecimiento del comercio y de las empresas locales contribuye a generar mejores condiciones para afrontar la competencia, favorecer la generación de empleo y sostener puestos de trabajo para la mano de obra local;
Que, asimismo, el incremento de la actividad económica local favorece la circulación y redistribución de recursos dentro de la comunidad, beneficiando a otros actores económicos y contribuyendo al crecimiento integral de la localidad;
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 04/10, adecuando sus requisitos a la realidad económica y comercial actual de nuestra localidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 04/10 “Régimen de Compre Local”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: Considérase Proveedor Local, a los efectos del presente Régimen Especial, a toda micro, pequeña o mediana empresa, comercio o prestador de servicios, proveedor de insumos, productos, bienes o servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en la localidad de Luis Beltrán;
b) No registrar deuda exigible en concepto de impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro tributo municipal, o contar con convenio de pago vigente y al día;
c) Acreditar habilitación comercial municipal con una antigüedad no inferior a seis (6) meses.
Cumplimentados los requisitos establecidos en el presente artículo, el proveedor será incorporado al Registro Municipal de Proveedores.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán. Cumplido, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN).