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VISTO:
El dictamen de la Comisión Municipal de Tierras, de fecha 21 de octubre de 2024, en el marco del programa HABITAR RÍO NEGRO – Operatoria Emergencia; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 29/14 se procedió a la donación de terrenos a favor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV).
Que, el Gobierno Provincial manifestó su voluntad de construir viviendas en la localidad a través del Programa Federal de Integración Social Comunitario.
Que, mediante la Resolución N° 340/19 se aprobó el financiamiento y el convenio entre el IPPV y la Municipalidad de Luis Beltrán para la ejecución de cinco (5) viviendas nuevas, enmarcadas en el Programa Habitar Río Negro – Operatoria Emergencia.
Que, en diversas notas enviadas, el Intendente de Luis Beltrán, Sr. Robin del Río, solicitó una ampliación del financiamiento aprobado por el IPPV para completar la obra.
Que, al 15 de diciembre de 2019, la última certificación de medición indicaba que la obra presentaba un avance físico del 63,83 %, y que la misma se encuentra suspendida desde el 30 de julio de 2021.
Que, el área de programación elaboró el cómputo y presupuesto actualizado para la obra pendiente de ejecución, ascendiendo a la suma de PESOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 ($60.954.354,85), actualizado a febrero de 2024.
Que, la entidad ejecutante, la Municipalidad de Luis Beltrán, acepta el nuevo monto del convenio y conforma el nuevo plan de trabajo propuesto.
Que, la Comisión Municipal de Tierras es un órgano colegiado en el que se encuentran representados tanto el Poder Ejecutivo como el Concejo Deliberante Municipal, lo que asegura una visión integral y consensuada sobre las decisiones relativas a la gestión del suelo y vivienda en la localidad.
Que, dicha comisión tiene bajo su responsabilidad la administración y control del Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda, recursos destinados a garantizar el acceso a la vivienda digna, la provisión de servicios e instalación de infraestructura urbana en pos del interés social de nuestra comunidad. Por lo tanto, resulta razonable y acorde con la normativa vigente autorizar la disposición de fondos para la reactivación de la obra propuesta, en línea con las atribuciones conferidas a dicho organismo.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos el dictamen de la Comisión Municipal de Tierras, de fecha 21 de octubre de 2024, en el marco del programa HABITAR RÍO NEGRO – Operatoria Emergencia;

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a utilizar el equivalente al 20% del nuevo presupuesto aprobado del Programa Habitar Río Negro – Operatoria Emergencia para dar inicio a la reactivación de las cinco (5) viviendas en el Barrio Tosco, conforme al convenio y presupuesto actualizados.

ARTÍCULO 3°: Habilitar el libramiento de los fondos creados según la Ordenanza N° 127/08 (Mod. Parcial por Ordenanza Nº 57/23), denominados “Fondos Solidarios para la Tierra y la Vivienda”, para la ejecución de la obra hasta el porcentaje establecido en el punto I del presente.

ARTICULO 4º: Establecer que los fondos utilizados deberán ser reintegrados al fondo correspondiente por parte del Poder Ejecutivo Municipal, de acuerdo a los pagos que se efectúen por certificaciones de obra, en las etapas sucesivas del avance de la construcción.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese. –

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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