VISTO:
La necesidad de mejorar y revalorizar las instalaciones del Camping Municipal “Don Manuel Pérez”, promoviendo su uso y disfrute por parte de los residentes y visitantes de nuestra localidad,
La recepción espontánea de tres propuestas privadas para la explotación del Camping Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, es de interés público incentivar y apoyar iniciativas privadas que contribuyan al desarrollo turístico, cultural y recreativo de la localidad de Luis Beltrán.
Que, por razones de continuidad del servicio, proximidad del inicio de temporada y conveniencia administrativa, corresponde habilitar un procedimiento ágil que permita seleccionar y contratar al concesionario, resguardando el interés público;
Que, la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha recibido y analizado tres ofertas presentadas espontáneamente y ha ponderado como más conveniente el perfil de Patricia Graciela Peña y Sofía Macarena Morales, por su propuesta de gestión, enfoque familiar y plan de mejoras;
Que, las antes nombras han solicitado comenzar con las tareas de reacondicionamiento a partir del mes de noviembre del 2025, finalizando en el mes de marzo de 2026;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal, a través del Intendente Municipal Sr. Robin Leandro del Río, a otorgar en forma directa la concesión del Camping Municipal “Don Manuel Pérez” a las Sras. Sofía Macarena Morales, DNI N° 41.152.856 y Patricia Graciela Peña, DNI N° 20.196.122, para su explotación durante la temporada 2025/2026.
ARTÍCULO 2º: La concesión mencionada en el artículo 1º tendrá una vigencia desde el mes de noviembre de 2025 hasta el mes de marzo de 2026.
ARTÍCULO 3º: Las concesionarias Sras. Sofía Macarena Morales, DNI N° 41.152.856 y Patricia Graciela Peña, DNI N° 20.196.122, deberá iniciar las actividades de reacondicionamiento del camping a partir del mes de noviembre de 2025, comprometiéndose a realizar las mejoras necesarias para garantizar un servicio óptimo y confortable a los usuarios.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo y Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), JEREMÍAS CARDOZO HUEBRA (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).