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VISTO:
Los artículos 26º inc. d), 33º inc. f) y concordantes de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 66º de la Carta Orgánica Municipal establece la siguiente definición: “El presupuesto es el instrumento contable de planificación y de control de las cuentas municipales. Debe reflejar claramente el movimiento y el desarrollo económico y financiero del municipio, para el cumplimiento de sus funciones y políticas específicas”;
Que, siguiendo la definición establecida por nuestra Carta Magna, podemos afirmar que el presupuesto debe establece los Niveles máximos de gastos que se pueden realizar y las aplicaciones financieras en que éste puede incurrir, en un determinado período de tiempo;
Que, por estas consideraciones el presupuesto debe ser considerado una herramienta de planificación y control del Estado Municipal, el cual debe elaborarse a un nivel de detalle que permita alcanzar esta función;
Que, es necesario contar con el presupuesto para el ejercicio financiero del año 2025, que responda a los actuales programas de acción del Estado Municipal, así como las decisiones del gobierno, buscando materializar tales políticas, asegurando su seguimiento, evaluación y cumplimiento;
Que, con el presupuesto objeto de aprobación se propone como política administrativa y financiera del municipio, que el Presupuesto permita mantener los servicios esenciales que presta el Estado, la obra pública, acentuar la oferta cultural, deportiva, de capacitación, la contención social, asegurar el cumplimiento de los compromisos salariales, para así volcar de manera equilibrada los recursos en la comunidad como motor de desarrollo y equilibrio local;
Que, la presente se dicta a iniciativa del Poder Ejecutivo Municipal, en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 26º inc. d) de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1°: Fíjese en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS UNO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($5.279.301.640,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de administración del Gobierno Municipal para el ejercicio financiero 2025, de acuerdo al resumen que se indica a continuación y detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo, clasificados por objeto de gastos, por jurisdicción.-
Gastos Corrientes $ 5.176.001.640,00
Gastos de Capital $ 103.300.000,00
Total $ 5.279.301.640,00

Artículo 2°: Estímese en la suma de PESOS CINCO MIL trescientos setenta y nueve millones trescientos un mil seiscientos cuarenta ($5.379.301.640,00) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y detalle que figura en las planillas anexas, clasificados por su objeto y naturales económicos.-
Ingresos Corrientes $ 5.248.801.640,00
Ingresos de Capital $ 30.500.000,00
Ingresos Fuentes Financieras $ 100.000.000,00
Total $ 5.379.301.640,00

Artículo 3°: Como consecuencia de los artículos precedentes estímese el balance financiero preventivo, en forma equilibrada para la ejecución del presente presupuesto.-

Artículo 4°: Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer dentro de una misma Jurisdicción y/o Entidad, transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente ordenanza.

Artículo 5°: Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones y/o Entidades, en los siguientes casos:
a) Cuando una jurisdicción y/o entidad sea creada o eliminada por decisión del Poder Ejecutivo.
b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ordenanza.
c) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la partida personal.
d) Cuando a solicitud, debidamente fundamentada, de una jurisdicción y/o entidad sea necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
e) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.

Artículo 6°: Se faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General del Ejercicio 2025, incorporando o incrementando créditos presupuestarios, en los siguientes casos:
a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes, decretos y convenios extra jurisdiccionales con vigencia en el ámbito local, que provengan del Gobierno Nacional o Provincial.
b) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados.
c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el Estado Nacional y/o Provincial.
d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento originado en préstamos de Organismos Financieros Nacionales o Provinciales.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo Municipal y Tribunal de Cuentas, a los interesados, publíquese, tómese razón, cumplido archívese. –

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.-

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

Ver Presupuesto Año 2025.

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