INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
La acumulación de escombros abandonados en los espacios públicos es un grave problema que afectan la seguridad y calidad de vida de los vecinos/as. Estos desechos, propios de obras y demoliciones, obstruyen veredas y calles dificultando la circulación peatonal y vehicular pudiendo causar accidentes.
Además, el abandono de materiales de construcción en la vía pública genera focos de contaminación ambiental y atrae plagas, lo cual implica riesgos sanitarios y estéticos para la comunidad. Por otro lado, la realización de obras sin los debidos permisos o la ocupación indebida del espacio público por parte de frentistas desregula el planeamiento urbano e incumple con las normas vigentes. En tal sentido resulta necesaria una regulación municipal que establezca un registro obligatorio de edificaciones, fije requisitos de seguridad y autorice el uso del espacio público, la higiene urbana y la integridad de los bienes comunitarios.
VISTO:
La creciente acumulación de escombros en la vía pública, la ejecución irregular de obras edilicias, y las prácticas que vulneran la normativa vigente en materia de ocupación del espacio urbano;
El Código de Faltas Municipal,
El Código Urbano y de Construcción de la Municipalidad de Luis Beltrán,
La carta Orgánica Municipal artículo 4º, inc. e; y
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado Municipal velar por el bienestar general de la población, promoviendo una ciudad limpia, segura y ambientalmente sostenible.
Que, el abandono de escombros, residuos y materiales de construcción en la vía pública o terrenos baldíos afecta la higiene urbana, deteriora el paisaje, genera focos de contaminación y obstaculiza el tránsito peatonal, vehicular y el normal escurrimiento pluvial.
Que, la permanencia prolongada de basura y restos de obra en espacios públicos vulnera derechos colectivos y perjudica la calidad de vida de los vecinos.
Que, resulta necesario avanzar hacia un ordenamiento ambiental y estético del ejido urbano, promoviendo el uso responsable del espacio público, la recuperación de áreas degradadas y la planificación armónica del entorno construido.
Que, el Código de Faltas Municipal y el Código Urbano y de Construcción de la Municipalidad de Luis Beltrán facultan a la autoridad local a establecer requisitos, condiciones y sanciones para las obras de construcción y el manejo de escombros;
Que, la formalización del registro de edificaciones permitirá un mayor control, seguimiento y ordenamiento del crecimiento urbano.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto:
a)- Regular el retiro y disposición final de escombros y materiales de construcción.
b)- Establecer la obligatoriedad del registro de edificaciones dentro del ejido urbano.
c) Implementar acciones para el ordenamiento ambiental y estético del ejido urbano.
d) Definir responsabilidades de los frentistas y procedimientos de control municipal.
ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidas en esta Ordenanza todas las obras públicas o privadas, nuevas o de remodelación, que generen residuos o impliquen ocupación temporal del espacio público.
CAPÍTULO II: DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y ESTÉTICO
ARTÍCULO 3°: El Municipio impulsará acciones destinadas al ordenamiento ambiental y estético de la localidad, con el fin de preservar la higiene, el paisaje urbano y la funcionalidad del espacio público.
ARTÍCULO 4°: Queda prohibido el depósito irregular y/o prolongado de restos de escombros o materiales de construcción en veredas, calzadas, terrenos baldíos y espacios verdes, sin la debida autorización.
ARTÍCULO 5°: La acumulación no autorizada de los elementos mencionados será considerada una infracción grave, conforme a lo establecido en el Código de Faltas vigente. El Municipio quedará facultado para proceder a su retiro de forma inmediata, imputando los costos correspondientes al infractor.
ARTÍCULO 6°: El Ejecutivo Municipal establecerá zonas prioritarias para la limpieza, recuperación paisajística y puesta en valor de espacios públicos degradados por acumulación de residuos.
ARTÍCULO 7°: El Municipio podrá establecer campañas de concientización y convenios con actores comunitarios para promover el respeto al entorno urbano y prevenir microbasurales.
CAPÍTULO III: DEL REGISTRO DE EDIFICACIONES
ARTÍCULO 8°: Crease el registro municipal de edificaciones con el fin de controlar y autorizar toda obra de construcción, ampliación, reforma o demolición que se realice en el ejido urbano municipal
Toda obra de construcción, ampliación, remodelación o demolición dentro del ejido urbano deberá ser registrada en el Municipio antes de su inicio.
ARTÍCULO 9°: El registro incluirá:
a) Plano de obra visado por profesional matriculado.
b) Declaración jurada del responsable técnico y propietario.
c) Cronograma estimado de obra.
d) El frentista deberá presentar un plan para el retiro de residuos de construcción, el cual podrá ejecutar por cuenta propia o mediante la contratación del servicio de retiro municipal, abonando el visado correspondiente.
ARTÍCULO 10°: Visado por Registro de Ampliaciones y Retiro de Residuos
El frentista deberá abonar un visado cada vez que registre una ampliación de obra, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 9° del presente reglamento. Asimismo, en caso de solicitar el servicio de retiro de escombros a través del municipio, deberá abonar el costo correspondiente a dicho servicio.
ARTÍCULO 11°: El Municipio podrá inspeccionar, suspender o clausurar obras no registradas o que incumplan las disposiciones de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV: DEL RETIRO DE ESCOMBROS Y MATERIALES
ARTÍCULO 12°: Todo propietario, frentista u ocupante de inmuebles dentro del ejido urbano es responsable del retiro de escombros, residuos de construcción, tierra y materiales que se encuentren en la vía pública como resultado de obras, refacciones, demoliciones o movimientos de suelo.
ARTÍCULO 13°: El plazo para el retiro de los escombros será de hasta 5 días corridos desde su depósito en la vía pública o culminación de la tarea que los originó.
ARTÍCULO 14°: En caso de depositarse temporalmente en la vía pública, deberá solicitarse autorización previa al Municipio, indicando duración, ubicación y medidas de seguridad.
ARTÍCULO 15°: Vencido el plazo establecido sin que se haya realizado el retiro correspondiente, el Municipio queda facultado para:
a) Proceder al retiro de los residuos por vía administrativa, con cargo económico al frentista infractor.
b) Aplicar multas conforme al régimen sancionatorio vigente.
c) Suspender autorizaciones de obra o intervenir sobre el permiso otorgado
ARTÍCULO 16°: El transporte y disposición de los escombros deberá realizarse en lugares habilitados por el Municipio, conforme a la normativa ambiental vigente.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 17°: El Municipio, a través del área correspondiente (Obras Públicas, Inspección General u otro), llevará un registro actualizado de denuncias, inspecciones y actuaciones vinculadas al incumplimiento de esta ordenanza.
ARTÍCULO 18°: Se establecerá un protocolo de actuación rápida ante denuncias de acumulación de escombros o residuos, priorizando zonas escolares, sanitarias, comerciales y de alto tránsito.
ARTÍCULO 19°: El personal municipal podrá realizar actas de constatación, notificaciones y clausuras de obras en los casos de incumplimiento grave o reincidencia.
CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 20°: El incumplimiento de los artículos precedentes será sancionado con:
a) Multa económica de entre 500 a 1.000 módulos.
b) Intimación al retiro inmediato del material.
c) Suspensión o clausura de la obra, en caso de reincidencia o negativa.
ARTÍCULO 21°: El monto de la multa se graduará según la gravedad del hecho, el volumen de residuos, la reincidencia del infractor y el daño ocasionado al espacio público.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22°: El Ejecutivo Municipal reglamentará los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 23°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE JEREMÍAS CARDOZO HUEBRA (JSRN).