VISTO:
La Constitución Provincial en su art. 40º inc. 8;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 4º inc. c literal 1 y 2;
La Carta Orgánica Municipal en su art. 80º;
La creación de la Comisión de Tierras por Ordenanza Nº 13/08;
Las Ordenanzas Nros. 127/08, 14/11 y 57/23;
La necesidad de dotar de factibilidad del servicio de cloacas a la manzana N° 361 D, 361 C, 362; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas públicas que garanticen el acceso a un bienestar social para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.
Que, los recursos obtenidos de la venta de terrenos pueden ser destinados en beneficio de todos, mejorando la urbanización del pueblo.
Que, los vecinos de la Manzana N° 361 D, 361 C y 362 han solicitado ayuda para dotar de factibilidad del servicio de cloacas a los terrenos identificados como NC 07-1-E-361D-001; 07-1-E-361D-002; 07-1-E-361D-003; 07-1-E-361D-004; 07-1-E-361D-005; 07-1-E-361D-006; 07-1-E-361D-007; 07-1-E-361D-008; 07-1-E-361D-009; 07-1-E-361D-010; 07-1-E-361C-001; 07-1-E-361C-002; 07-1-E-361C-003; 07-1-E-361C-004; 07-1-E-361C-005; 07-1-E-361C-006; 07-1-E-361C-007; 07-1-E-361C-008; 07-1-E-361C-009; 07-1-E-361C-010; 07-1-E-362-11; 07-1-E-362-12; 07-1-E-362-13; 07-1-E-362-14; 07-1-E1362-15.
Que, a tales fines se ha decidido ayudar a los frentistas a solventar el 30 % del valor de la obra, en concepto de anticipo que fuera solicitado por la Cooperativa de Agua Potable y otros servicios. LTDA, siendo este aporte municipal con carácter rembolsable;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Luis Beltrán a utilizar recursos del “Fondo Solidario para la Tierra y la Vivienda” para solventar el 30% del valor de la obra necesaria para dotar de factibilidad del servicio de cloacas a los terrenos identificados como: NC 07-1-E-361D-001; 07-1-E-361D-002; 07-1-E-361D-003; 07-1-E-361D-004; 07-1-E-361D-005; 07-1-E-361D-006; 07-1-E-361D-007; 07-1-E-361D-008; 07-1-E-361D-009; 07-1-E-361D-010; 07-1-E-361C-001; 07-1-E-361C-002; 07-1-E-361C-003; 07-1-E-361C-004; 07-1-E-361C-005; 07-1-E-361C-006; 07-1-E-361C-007; 07-1-E-361C-008; 07-1-E-361C-009; 07-1-E-361C-010; 07-1-E-362-11; 07-1-E-362-12; 07-1-E-362-13; 07-1-E-362-14; 07-1-E1362-15, se adjunta presupuesto extensión de red de cloacal, realizado por la empresa Hidroserv servicios hídricos, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Determinar que el 30% aportado por el Municipio de Luis Beltrán será reembolsado por los frentistas, en forma proporcional al valor equivalente a bolsas de cemento de 50kg, calidad CPN -40, hasta en 4 cuotas mensuales y consecutivas. Dichas cuotas serán calculadas al vencimiento de cada una de ellas, que operará de pleno derecho el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente, conforme al valor promedio de la bolsa de cemento en el mercado local.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo de convenio de pago que deberá ser suscripto entre los frentistas beneficiarios y el Intendente Municipal, el cual como Anexo II se agrega a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luis Beltrán, cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).