VISTO:
La Ordenanza Nº 26/17,
La Ordenanza Nº 45/05 y sus modificatorias,
La Necesidad de sustituir el método de cálculo de la Ordenanza Nº 26/17 conforme a las consideraciones que a continuación se detallan, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 26/17 establece el régimen de aplicación de la Tasa sobre Terrenos Baldíos en la localidad de Luis Beltrán, fijando para su cálculo parámetros medidos en metros cuadrados (m²).
Que, la experiencia en la implementación de dicha norma ha demostrado la necesidad de revisar el sistema vigente, a fin de adecuarlo a criterios más simples, equitativos y acordes al relevamiento territorial actual.
Que, la medición por metros lineales (ml) representa un método objetivo, de fácil verificación y aplicación, especialmente para aquellos casos en los que la configuración de los lotes dificulta una determinación exacta y homogénea de la superficie en metros cuadrados.
Que, así mismo este nuevo régimen contribuye a la armonización normativa considerando que la tasa municipal también se fija en metro lineales (ml).
Que, la sustitución del criterio de superficie (m²) por el de frente lineal (ml) permitirá una administración más eficiente del tributo, evitando disparidades en la determinación de la tasa y favoreciendo una adecuada relación entre la magnitud del terreno y el costo del servicio municipal.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase en la Ordenanza Nº 26/17 toda referencia a “metros cuadrados (m²)” por “metros lineales (ml)”, adecuando las categorías, escalas y valores correspondientes al cálculo del adicional de la Tasa sobre Terrenos Baldíos.
ARTÍCULO 2º: Modificase los incisos del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 26/17, quedando redactados de la siguiente forma:
a) Terrenos baldíos sin edificación
a.1: Hasta 50 ml: 1.30 módulos por metro lineal.
a.2: De 51 a 100 ml: 1,60 módulos por metro lineal.
a.3: De 101 a 150 ml: 2,00 módulos por metro lineal.
a.4: 151 ml o más: 2,40 módulos por metro lineal.
b) Terrenos baldíos con edificación en condiciones de inhabitabilidad
b.1: Hasta 50 ml: 1,60 módulos por metro lineal.
b.2: De 51 a 100 ml: 2,00 módulos por metro lineal.
b.3: De 101 a 150 ml: 2,40 módulos por metro lineal.
b.4: 151 ml o más: 3,20 módulos por metro lineal.
ARTÍCULO 3º: RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA
Créase una moratoria extraordinaria destinada a los contribuyentes que registren deuda en concepto de Tasa sobre Terrenos Baldíos, correspondiente a períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente sistema de cálculo por metro lineal.
El régimen comprenderá:
a) Reajuste total de la deuda aplicando la nueva metodología por metro lineal.
b) Condonación del 100% de los intereses y recargos, si se cancela en un solo pago.
c) Planes de pago de hasta 12 cuotas, con el 50% de condonación de intereses.
d) La adhesión podrá realizarse dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Facúltese al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del nuevo sistema de cálculo y del Régimen de Regularización creado por la presente.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE JEREMÍAS CARDOZO HUEBRA (JSRN).