VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 para la localidad de Luis Beltrán; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 45/05 en su artículo 89º, en su parte fiscal, establece que los importes a liquidar para los tributos municipales serán fijados en una unidad de medida denominada modulo fiscal;
Que, el artículo 34º del mismo cuerpo normativo, en su parte impositiva, establece que el valor del módulo puede sufrir incrementos, fundados debidamente, a fin de actualizar dichos valores.
Que, el porcentaje de aumento sobre el Índice de Precios al Consumo interanual resulta ser de 193,0 % al mes de octubre del corriente;
Que, los incrementos inflacionarios han provocado un desfasaje considerable en el valor del módulo fiscal, como consecuencia de ello la recaudación lograda por el pago de las tasas municipales no alcanza a cubrir el costo operativo de Municipio de Luis Beltrán;
Que, un aumento sobre el valor del módulo fiscal acorde al índice inflacionario afectara de sobremanera a los contribuyentes locales, quienes tendrán un impacto negativo sobre su poder adquisitivo, dejándolos abismados en la abstrusa resolución de un problema tan básico como la obtención de recursos para su sustento de vida;
Que, esta circunstancia debe ser atendida por el estado municipal, quien irremediablemente debe equilibrar sus decisiones entre dos parámetros fundamentales como son, la necesidad de aumentar sus ingresos para asegurar la provisión de servicios básicos y evitar un impacto negativo sobre la economía familiar;
Que, en esta línea de consideraciones resulta razonable dividir en tres el porcentaje de aumento sobre el módulo fiscal para el año 2025, estableciendo un aumento del 8% a partir del 1 de enero de 2025, un aumento del 8% (acumulativo) a partir del 01 de mayo de 2025 y un aumento del 8% (acumulativo) a partir del 01 de septiembre de 2025;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Fijar el valor del módulo fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($244,62) a partir del día 1 de enero de 2025, incorporándose de la presente como modificatoria en los artículos que corresponda de la Ordenanza Impositiva N° 45/05.
ARTÍCULO 2º: Fijar el valor del módulo fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($264,18) a partir del día 1 de mayo del año 2025, incorporándose de la presente como modificatoria en los artículos que corresponda de la Ordenanza Impositiva N° 45/05.
ARTÍCULO 3º: Fijar el valor del módulo fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA UN CENTAVOS ($285,31) a partir del día 1 de septiembre de 2025, incorporándose de la presente como modificatoria en los artículos que corresponda de la Ordenanza Impositiva N° 45/05.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).