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VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 para la localidad de Luis Beltrán; y

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 45/05 en su artículo 89, en su parte fiscal, establece que los importes a liquidar para los tributos municipales serán fijados en una unidad de medida denominada modulo fiscal;
Que, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo, en su parte impositiva, establece que el valor del módulo puede sufrir incrementos, fundados debidamente, a fin de actualizar dichos valores;
Que, la variación interanual sobre el aumento del índice de precios a octubre de 2025 resulta ser del 31,3%;
Que, los incrementos inflacionarios han provocado un desfasaje considerable en el valor del módulo fiscal, como consecuencia de ello la recaudación lograda por el pago de las tasas municipales no alcanza a cubrir el costo operativo de Municipio de Luis Beltrán;
Que, un aumento sobre el valor del módulo fiscal acorde al índice inflacionario afectara de sobremanera a los contribuyentes locales, quienes tendrán un impacto negativo sobre su poder adquisitivo, dejándolos abismados en la abstrusa resolución de un problema tan básico como la obtención de recursos para su sustento de vida;
Que, esta circunstancia debe ser atendida por el estado municipal, quien irremediablemente debe equilibrar sus decisiones entre dos parámetros fundamentales como son, la necesidad de aumentar sus ingresos para asegurar la provisión de servicios básicos y evitar un impacto negativo sobre la economía familiar;
Que, en esta línea de consideraciones resulta razonable dividir en tres el porcentaje de aumento sobre el módulo fiscal para el año 2026, estableciendo un aumento del 7% a partir del 1 de enero de 2026, un aumento del 7% (acumulativo) a partir del 01 de mayo de 2026 y un aumento del 7% (acumulativo) a partir del 01 de septiembre de 2026;

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Fijar el valor del módulo fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($305,28) a partir del día 1 de enero de 2026, quedando el valor establecido en el presente artículo como referencia para todas las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 que utilicen el módulo fiscal como unidad de cálculo.

ARTÍCULO 2º: Fijar el valor del módulo fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($326,64) a partir del día 1 de mayo del año 2026, quedando el valor establecido en el presente artículo como referencia para todas las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 que utilicen el módulo fiscal como unidad de cálculo.

ARTÍCULO 3º: Fijar el valor del módulo fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($349,51) a partir del día 1 de septiembre de 2026, quedando el valor establecido en el presente artículo como referencia para todas las disposiciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 que utilicen el módulo fiscal como unidad de cálculo.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados. Cumplidos, archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, NAZARENO RAPARI (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), JEREMÍAS CARDOZO HUEBRA (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN), ENCONTRÁNDOSE AUSENTE MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN).

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