VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 45/05 para la localidad de Luis Beltrán;
La necesidad de modificar la Ordenanza precitada en su parte impositiva, a fin de actualizar los importes que deben abonar los inmuebles localizados en jurisdicción municipal por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o riego, conservación urbana, y conservación vial rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, los costos operativos relacionados con la prestación de dichos servicios esenciales han sufrido aumentos significativos en los últimos años, siendo necesario adecuar las tasas para garantizar su continuidad y calidad;
Que, los valores actuales establecidos en la Ordenanza Impositiva no alcanzan a cubrir los costos de, combustibles necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada en los servicios mencionados; horas extras abonadas al personal municipal afectado a la prestación de estos servicios; pago de los insumos necesarios para la conservación urbana, como luminarias, materiales de reparación de cordones cunetas y el mantenimiento de desagües pluviales entre muchos otros;
Que, el incremento de los costos mencionados pone en riesgo el sostenimiento de estos servicios esenciales, lo cual podría afectar negativamente el bienestar de los habitantes de la localidad;
Que, resulta indispensable garantizar que los ingresos municipales sean suficientes para afrontar los gastos asociados a la prestación de estos servicios, respetando los principios de eficiencia, transparencia y equidad fiscal;
Que, la cantidad de módulos fiscales aplicados a los servicios mencionados no ha sido modificada desde la creación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 45 en el año 2005, a pesar de que el contexto económico tanto nacional como local ha cambiado sustancialmente en casi dos décadas;
Que, la falta de actualización de la cantidad de módulos ha generado una evidente desproporción entre los ingresos municipales y los costos reales de prestación de los servicios, lo que torna imperiosa la modificación propuesta para garantizar la sustentabilidad financiera del municipio y la continuidad de los servicios esenciales que se brindan a la comunidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2º de la ordenanza N° 45/05 en su parte Impositiva, Capítulo I, bajo el título “TASA POR SERVICIOS DIRECTOS SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° Los inmuebles localizados en jurisdicción municipal afectados por los servicios directos de:
A) RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: por metro lineal de frente por mes MÓDULOS: 0,50
A este valor se le aplicaran los siguientes coeficientes, atento a la variación que en carácter de adicional se presten según se detalla:
| Sin Recolección | Coeficiente 0 |
| Con recolección | Coeficiente 1 |
| Con recolección adicional (10 a 20 m) | Coeficiente 1,15 |
| Con recolección adicional (20 a 30 m) | Coeficiente 1,25 |
| Con recolección adicional (más de 30 m) | Coeficiente 1,35 |
B) Comprende el SERVICIO DE RIEGO de calles por mes y por metro lineal MÓDULOS: 0,80.
C) BARRIDO DE CALLE por mes por metro lineal de frente MÓDULOS: 1
D) CONSERVACIÓN URBANA: comprende los servicios de reparación y conservación de la vía Pública, desagües, cordones cunetas, alcantarillas, badenes, zanjas, forestación, así como los servicios de reparación e implantación de todos los tipos de señalización en la vía pública, así mismo el servicio incluye la limpieza y desmalezamiento de calles y aceras. MÓDULOS por metro lineal de frente: 0,30.
a) Unidad funcional: comprende los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal.
A los efectos de la aplicación de las tasas de servicios retributivos se tomará como base de cálculo a los metros lineales de frentes del lote tipo 10 mts. depreciando el valor del mt. Lineal de acuerdo a la ubicación según los coeficientes que a continuación se detallan:
| Planta baja | Coeficiente 0,80 |
| Primer piso | Coeficiente 0,70 |
| Segundo piso | Coeficiente 0,60 |
| Tercero y más | Coeficiente 0,50 |
b) Parcelas irregulares y con dos o más frentes: a los efectos del cálculo de la tasa por servicios retributivos, se considerará frente uno (f 1) el frente afectado por la mayor calidad y cantidad de servicios brindados tomándose para el metro lineal de frente el 100 % del valor de tasa fijada.
c) Frente dos: Se considerará frente dos (f 2), al frente afectado por la menor calidad y cantidad de servicios brindados, tomándose para el cálculo, el 30 % de los metros de dichos frentes.
d) Esquina: Todas las parcelas ubicadas en la esquina se incrementarán, atento a los beneficios que sus frentes le implican, aplicando al resultante de la fórmula correspondiente un coeficiente de 1.15- esquina.
FORMULA DE APLICACIÓN
(F1 + 30 x F2) x coeficiente de esquina (1,15)
100
E) EXENCIONES: Se verán beneficiados con exenciones los inmuebles encuadrados dentro de las normas vigentes respectivas, previstas en la ordenanza Fiscal.
F) ALUMBRADO PÚBLICO: Será cobrado directamente por la prestadora de servicios a través de un convenio aprobado por el Concejo Deliberante.
Los terrenos que no cuenten con medidor abonaran la suma por lote y por mes de MÓDULOS: 3,00
G) GASTOS ADMINISTRATIVOS: A los efectos de solventar los gastos que origina la implementación del sistema y su mantenimiento se incrementará por inmueble MÓDULOS: 1,05
H) FONDO OBRAS PÚBLICAS: A los efectos de crear un fondo destinado a la realización de obras públicas, se incrementará por inmueble MÓDULOS: 1,10.
I) CONSERVACIÓN VIAL RURAL: por mes clase única por hectárea MÓDULOS: 0,50.
J) BALDÍOS: Los propietarios de parcelas urbanas baldías abonarán, además de la tasa correspondiente al baldío, un adicional que será calculado conforme a la normativa especial vigente”.
ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).