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VISTO:
La Constitución de la Provincia de Río Negro;
La Ley Provincial Nº 3.792;
La Ley Provincial Nº 4.626;
El Decreto Provincial Nº DECTO-2024-380-E-GDERNE-RNE;
La Carta Orgánica Municipal de Luis Beltrán;
La legislación nacional vigente en materia de reconocimiento de Veteranos de Guerra de Malvinas;
La necesidad de reconocer institucionalmente a los ciudadanos de nuestra localidad que participaron en el conflicto del Atlántico Sur de 1982, tanto aquellos que revisten la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas como aquellos que fueron Soldados Convocados Continentales; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 3.792 establece un régimen de reconocimiento y acompañamiento destinado a aquellos ciudadanos argentinos que participaron efectiva y realmente en la defensa de nuestra soberanía nacional, en el marco de la Ley Nº 3.307 y sus modificatorias;
Que la citada Ley Provincial contempla medidas de especial consideración para los excombatientes de Malvinas y establece mecanismos de articulación entre el Estado Provincial y los Municipios respecto del registro y reconocimiento de quienes residen en sus respectivas jurisdicciones;
Que la Ley Provincial Nº 4.626 crea el Registro Provincial de Soldados Convocados Continentales, comprendiendo a los ex soldados conscriptos de las clases 62, 63 y clases anteriores prorrogadas, quienes fueron incorporados, convocados, movilizados, desplazados o que, de alguna otra manera, se encontraban bajo bandera en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el ámbito del territorio continental argentino, con domicilio y residencia en la Provincia de Río Negro;
Que el Decreto Provincial Nº DECTO-2024-380-E-GDERNE-RNE establece medidas de reconocimiento hacia los ex soldados de la Provincia de Río Negro que estuvieron bajo bandera durante el conflicto bélico y que se encontraban desplegados o situados en bases militares, aéreas, navales, aeronavales y terrestres ubicadas en el territorio continental argentino;
Que corresponde distinguir, a los efectos de la presente Ordenanza, entre quienes poseen la condición de Veterano de Guerra de Malvinas o Excombatiente, reconocida conforme a la Legislación Nacional vigente, y quienes revisten la condición de Soldado Convocado Continental, conforme a la normativa provincial aplicable;
Que ambas situaciones poseen antecedentes, alcances y reconocimientos normativos diferenciados, por lo que la presente Ordenanza no pretende equiparar jurídicamente ambas condiciones, sino establecer un reconocimiento municipal para cada una de ellas dentro del ámbito de competencia del Municipio;
Que los Veteranos de Guerra de Malvinas participaron directamente en el conflicto bélico del Atlántico Sur, mientras que los Soldados Convocados Continentales fueron llamados a cumplir funciones y permanecieron bajo bandera en unidades, bases o instalaciones situadas en el territorio continental argentino durante dicho período;
Que la circunstancia de haber permanecido en el territorio continental no implica desconocer el compromiso, la incertidumbre, la preparación y las responsabilidades asumidas por aquellos soldados que fueron convocados o movilizados durante el conflicto;
Que el conflicto del Atlántico Sur de 1982 constituye un acontecimiento trascendental de la Historia Argentina y mantiene plena vigencia en relación con la reafirmación de los derechos soberanos de nuestro país sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
Que resulta deber del Estado Municipal preservar la memoria colectiva, promover el reconocimiento institucional y valorar el compromiso asumido por quienes, en distintas condiciones y circunstancias, estuvieron vinculados con las acciones desarrolladas durante el conflicto;
Que corresponde al Municipio, en el marco de sus competencias y facultades tributarias, establecer medidas concretas de reconocimiento para los beneficiarios que acrediten las condiciones previstas en la presente Ordenanza;
Que resulta conveniente establecer un régimen municipal único que contemple beneficios para ambas categorías, pero que mantenga claramente diferenciadas sus respectivas condiciones jurídicas y formas de acreditación;
Que, asimismo, resulta necesario establecer mecanismos de inscripción y actualización de un registro municipal que permita identificar a los Veteranos de Guerra de Malvinas y a los Soldados Convocados Continentales residentes en la localidad;
Que los beneficios establecidos por la presente Ordenanza constituyen medidas de reconocimiento de carácter ESTRICTAMENTE MUNICIPAL y no implican el reconocimiento, modificación o equiparación de las condiciones establecidas por la Legislación Nacional o Provincial vigente, manteniéndose en todos los casos la distinción entre la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y la de Soldado Convocado Continental;

POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS Y REGISTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1º: DERÓGANSE la Ordenanza Nº 014/04 y la Ordenanza Nº 27/26.

ARTÍCULO 2º: ADHIÉRASE, en todos sus términos y en cuanto resulte de competencia municipal, a la Ley Provincial Nº 3.792, a la Ley Provincial Nº 4.626 y al Decreto Provincial Nº DECTO-2024-380-E-GDERNE-RNE.

ARTÍCULO 3º: CRÉASE el Régimen Municipal de Reconocimiento a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Soldados Convocados Continentales residentes en la localidad de Luis Beltrán, destinado a reconocer y brindar los beneficios establecidos en la presente Ordenanza a las personas comprendidas en las categorías definidas en el artículo siguiente.
El Padrón Municipal de Veteranos de Guerra de Malvinas y Soldados Convocados Continentales de la localidad de Luis Beltrán será incorporado como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, formando parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Serán beneficiarios de la presente Ordenanza:
a) Veteranos de Guerra de Malvinas: aquellas personas cuya condición de Veterano de Guerra o Excombatiente de Malvinas se encuentre reconocida por la legislación nacional vigente y sea acreditada mediante documentación oficial emitida por autoridad competente.
b) Soldados Convocados Continentales: aquellos ex soldados conscriptos comprendidos en la Ley Provincial Nº 4.626 y en el Decreto Provincial Nº DECTO-2024-380-E-GDERNE-RNE, que hayan sido incorporados, convocados, movilizados, desplazados o que de alguna manera se encontraran bajo bandera, en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el ámbito del Territorio Continental Argentino, y cuya condición sea debidamente acreditada.
La inclusión de una persona en la categoría de Soldado Convocado Continental no implica el reconocimiento ni la equiparación de dicha condición con la de Veterano de Guerra de Malvinas, la cual se regirá por la legislación nacional vigente.

CAPÍTULO II: REDUCCIÓN DE TASAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 5º: OTÓRGASE una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre las tasas municipales que graven el inmueble destinado a vivienda única y permanente del beneficiario.

ARTÍCULO 6º: La reducción establecida en el artículo precedente alcanzará exclusivamente a UN (1) inmueble por beneficiario, destinado a vivienda única y permanente, y no será aplicable a inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, productivas o de renta.

ARTÍCULO 7º: El beneficio tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
Cualquier modificación respecto de la titularidad, destino o condición del inmueble deberá ser comunicada a la autoridad municipal competente.

CAPÍTULO III: LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

ARTÍCULO 8º: EXÍMASE del pago de los derechos, aranceles y tasas de carácter MUNICIPAL correspondientes a la emisión y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir de categoría particular a los beneficiarios de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: La gratuidad establecida en el artículo precedente alcanzará exclusivamente a los conceptos de carácter municipal, debiendo el beneficiario cumplir con los requisitos médicos, administrativos y legales establecidos por la normativa Nacional, Provincial y Municipal vigente.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES Y ACREDITACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 10º: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza tendrán carácter estrictamente personal e intransferible y estarán condicionados al mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.
En caso de fallecimiento del beneficiario, y una vez acreditada dicha circunstancia en sede administrativa, caducarán de pleno derecho los beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza no genera derecho alguno a favor de herederos, derechohabientes, cónyuge supérstite, conviviente o terceros vinculados al beneficiario.

ARTÍCULO 11º: Para acceder a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, los interesados deberán acreditar:
a) Residencia mínima de dos (2) años en la localidad de Luis Beltrán.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) En el caso de los Veteranos de Guerra de Malvinas, certificación o documentación oficial que acredite dicha condición conforme a la legislación nacional vigente.
d) En el caso de los Soldados Convocados Continentales, certificación, constancia o documentación oficial emitida por autoridad competente que acredite su condición conforme a la Ley Provincial Nº 4.626 y al Decreto Provincial Nº DECTO-2024-380-E-GDERNE-RNE.
e) Documentación del inmueble respecto del cual se solicita el beneficio, cuando corresponda.
La autoridad municipal competente podrá requerir documentación complementaria cuando resulte necesaria para verificar la condición invocada.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 13º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo los procedimientos de inscripción, actualización y control del Registro Municipal.

ARTÍCULO 14º: La autoridad de aplicación deberá mantener actualizados y diferenciados los registros correspondientes a los Veteranos de Guerra de Malvinas y a los Soldados Convocados Continentales, respetando en cada caso la documentación y normativa que acredita su condición.

ARTÍCULO 15º: Los beneficios establecidos por la presente Ordenanza serán aplicables exclusivamente respecto de tasas, derechos y demás conceptos cuya creación, percepción y administración correspondan al Municipio de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 16º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal y a los interesados, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2026.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES: MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (PJ), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN) Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

Ver Listado Veteranos de Guerra de Malvinas residentes en la localidad de Luis Beltrán.

Ver Listado Soldados Convocados Continentales residentes en la localidad de Luis Beltrán.

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