VISTO:
La media sanción de proyecto de Ley de Prevención de Ludopatía y regulación de ciberapuestas por parte de la Cámara de Diputados. Recogiendo además la preocupación de padres, madres, educadores y demás sectores de nuestra comunidad, por el crecimiento desmedido de casos de apuestas online infanto-juvenil en la región y el país;
El Artículo 77º de la Carta Orgánica Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la adicción a los juegos de azar a edades cada vez más tempranas se profundiza y genera preocupación por el impacto en la salud mental de la población.
Que, la ludopatía es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, en cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido. Que, la ludopatía ha sido definida por la OMS como la enfermedad que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero que impacta en la vida personal, laboral, económica, social y familiar de quien la padece.
Que, la ludopatía infantil y adolecente se refiere a la adicción al juego de azar en personas menores de edad que suele manifestarse a través de comportamientos compulsivos relacionados con juegos de azar, videojuegos, apuestas online, etc.
Que, sin perjuicio de estar prohibido el juego de apuestas en menores de 18 años, la descontrolada exposición de las personas a los medios electrónicos, en particular teléfonos móviles, y la proliferación de publicidad de apuestas en los deportes masivos ha vuelto irremediablemente común el acceso a los juegos de entre los niños, niñas y adolescentes en los últimos años.
Que, se ha registrado un aumento significativo y preocupante de casos de ludopatía infantil y juvenil propiciada por el incremento de apuestas online, la publicidad en las redes sociales. Que, esta enfermedad en crecimiento entre niños, niñas y adolescentes puede afectar la construcción de vínculos, alterar los comportamientos y fomentar en aislamiento.
Que, las apuestas electrónicas se han proliferado más aun en un contexto de pérdida de poder adquisitivo de ingresos en parte importante de la población, ante la ilusión de que un golpe de fortuna pueda modificar la situación económica de las personas.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3° inc II “Se compromete a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar…” y el artículo 4° de dicha Convención “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención…”.
Que, el 27 de noviembre obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para prevención de ludopatía y regulación de ciberapuestas, ingresado por Coalición Cívica y que contó con una amplia aprobación de 130 votos, 36 negativos y 59 abstenciones.
En el debate en la Cámara Baja la diputada Frade (C.C.) explicó que “la publicidad es uno de los temas nodales del proyecto”, y se refirió al Artículo 8º del proyecto que “prohíbe la promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea; así como también los bonos de bienvenida y la participación de los influencers”. Además, la norma prohíbe el acceso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea.
Que, prevenir, proteger y asistir a nuestros niños, niñas y adolescentes ante los daños que producen la ludopatía y las demás patologías asociadas al juego de azar y apuestas online debe ser una prioridad del Estado, en sus distintas esferas.
Que, las personas que atraviesan este tipo de patologías sufren un deterioro en sus vínculos familiares y sociales que pueden acompañarse de otros problemas como el sedentarismo, obesidad, alteración del sueño, aislamiento.
Que, esta problemática requiere un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona, de la familia y del ámbito educativo.
Que, es necesario establecer programas de prevención dirigido a niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad con el fin de concientizarlos sobre los riesgos del juego de apuestas online y brindarles información apropiada
Que, es necesario la creación de un programa que llegue a cada institución social, deportiva, educativa y cultural de Luis Beltrán brindando información clara sobre la ludopatía y las consecuencias que este trastorno tiene en la vida y la salud mental de quienes la sufren y su entorno familiar más próximo.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRAN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: CREAR el Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre la Ludopatía y juegos de apuestas online dirigido a Niños, Niñas y Adolescentes y a la población en general de Luis Beltrán.
ARTÍCULO 2°: DISPONER como Autoridad de Aplicación al Poder Ejecutivo y a las áreas municipales bajo su competencia.
ARTÍCULO 3°: OBJETIVOS del Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre la ludopatía y juegos de apuestas online dirigido a niños, niñas y adolescentes:
a. Implementar campañas de prevención, concientización y sensibilización de la adicción a los juegos de azar online dirigidas a niños, niñas, adolescentes y familiares.
b. Generar espacios de diálogo, acompañamiento y coordinación con miembros de equipos pedagógicos de las distintas escuelas de nuestra ciudad.
c. Promover espacios de encuentro, mediante diferentes modalidades: conversatorios, charlas-taller en distintos espacios donde asistían niños, niñas y adolescentes (clubes, organizaciones barriales, organizaciones religiosas, escuelas, etc.), con la participación de profesionales en salud mental y expertos en adicciones.
d. Difundir material que indique los peligros y las consecuencias negativas del juego de apuestas online.
ARTÍCULO 4°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios con otras Instituciones intermedias y/o ONG´s.
ARTÍCULO 5º: COMPROMETER al Poder Legislativo Municipal a realizar campañas de difusión articulando con diversas instituciones.
ARTÍCULO 6°: PROHIBIR La publicidad de juegos de azar y apuestas en los espacios públicos consignados o concesionados por la Municipalidad.
ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación de un Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre la Ludopatía y juegos de apuestas online dirigido a Niños, Niñas y Adolescentes y población en general
ARTÍCULO 8°: Regístrese, publíquese, dése amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento a las áreas correspondientes y cumplido archívese.
DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).