VISTO:
La Nota Nº 100/24 de la Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental.
El Comodato Gratuito celebrado entre la Municipalidad de Luis Beltrán y Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio donde se asienta la Chacra Experimental es propiedad de la Municipalidad de Luis Beltrán y fue subdividida en escritura pública de parcelamiento en tres dominios, según los registros que figuran en el plano de mensura 540-2023.
Que, en los registros históricos la documentación obrante en el expediente indica que la figura de la ONG Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental de Luis Beltrán personería jurídica 540 Decreto Nº 1889/83 fue creada para administrar los bienes de la chacra experimental, hace más de 40 años.
Que, la Asociación Cooperadora tiene como propósito promover actividades de investigación, experimentación, demostración, innovación tecnológica, educación, formación y extensión orientadas al sector productivo, promover a través de medios propios, por gestión de programas con organismos provinciales, nacionales o internacionales la consecución de los objetivos, puede además gestionar y administrar fondos de terceros relacionados al objetivo de sus propósitos. La promoción de las actividades está orientada a impulsar el desarrollo ambiental sostenible de la región y la provincia.
Que, las diferentes comisiones directivas que llevaron adelante el funcionamiento de la Chacra experimental han generado una continuidad de administración y gestión, ante los cambios de las diferentes gestiones de gobiernos provinciales y municipales.
Que, las actividades que realiza la Chacra Experimental, son articuladas con diferentes organizaciones Públicas, Municipio de Luis Beltrán, Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo (Delegación Regional Valle Medio Splif), Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro (Centro Terciario CEAER) y otras organizaciones de gestión privadas y empresarias de la región.
Que, la Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental, se rige por su estatuto y normativas de personería jurídicas de la Provincia de Río Negro, y en caso de la disolución y/o liquidación sus bienes serán destinados a la Asociación Civil Cooperadora del Centro de Especialización en Asuntos Económicos Regionales CEAER.
Que, la Municipalidad de Luis Beltrán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 75º de su Carta Orgánica, se compromete a fomentar el planeamiento integral del desarrollo urbano y rural, optimizando el uso de las tierras municipales para que estas cumplan una función social y productiva, orientada al desarrollo de la producción, la industria y el comercio en beneficio de la comunidad.
POR ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal, a la firma del Convenio de Comodato Gratuito, entre la Municipalidad de Luis Beltrán representada en esta ocasión por el Intendente Sr. Robin Leandro del Rio DNI N° 13.982.605 y la Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental CUIT Nº 30-68962289-1 representada en esta ocasión por su Presidente el Sr. Cirillo Mauricio Javier, DNI N° 24.549.035, por la Nomenclatura Catastral original 07-1-J-003-01.
ARTÍCULO 2º: La vigencia de la misma durara mientas la Asociación Cooperadora tenga una vida institucional conforme a la normativa de Personería Jurídica de la Provincia de Río Negro y cumpla con la actividad establecida en el párrafo 3 de los considerandos.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Tómese Razón. Cumplido, Archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).