VISTO:
La necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios de la Pileta Municipal de Luis Beltrán y fomentar actividades recreativas, deportivas y de competición en un ambiente seguro; y
CONSIDERANDO:
Que, la seguridad de los vecinos y turistas que hacen uso de la Pileta Municipal es una prioridad del gobierno municipal;
Que, la actividad en la Pileta Municipal requiere personal capacitado para la prevención y atención de emergencias;
Que, en la actualidad existe una laguna jurídica en la normativa local sobre la materia;
Que, resulta indispensable regular el servicio de guardavidas, estableciendo requisitos claros y normas adecuadas, para garantizar la seguridad de los usuarios;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio de guardavidas en la Pileta Municipal de Luis Beltrán para garantizar la seguridad de los usuarios y el cumplimiento de normas de prevención y rescate.
ARTÍCULO 2°: Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la Pileta Municipal habilitada para actividades recreativas, deportivas y de competición.
TÍTULO II: DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS
ARTÍCULO 3°: Cantidad de Guardavidas: Se asignarán dos (2) guardavidas habilitado por turno durante el horario de funcionamiento de la pileta.
ARTÍCULO 4°: Prestación del Servicio: El servicio de guardavidas se brindará diariamente de 14:00 a 20:00 horas. La autoridad de aplicación podrá extender los horarios o establecer guardias de prevención en función de la afluencia de usuarios o condiciones climáticas desfavorables.
ARTÍCULO 5°: Requisitos para Guardavidas: Para desempeñarse como guardavidas, los postulantes deberán:
- Poseer libreta habilitante expedida por autoridad competente.
- Contar con certificado médico actualizado.
- Aprobar pruebas de suficiencia física anuales (revalidas).
- Tener hasta 50 años de edad, con excepción de quienes acrediten antecedentes en la prestación del servicio de guardavidas y aptitud física para la prestación del mismo.
- Gozar de buena salud y no tener antecedentes policiales.
- Poseer título secundario.
- No registrar sanciones administrativas que los inhabiliten para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°: Funciones del Guardavidas: El guardavida deberá:
- Prestar funciones en la Pileta Municipal durante el horario que se le determine, poniendo en conocimiento de sus superiores con 24 horas de antelación, las dificultades que le imposibiliten tomar el servicio
- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad.
- Asistir y realizar maniobras de rescate y primeros auxilios.
- Reportar situaciones de riesgo o necesidades de mantenimiento.
- Utilizar el uniforme y equipamiento provisto por el Municipio.
- Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda cuando algunos de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.
- Limitarse a sus tareas específicas en su lugar de trabajo permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
- Recabar el auxilio de la fuerza pública, si razones derivadas del servicio así lo aconsejan.
ARTÍCULO 7º: Está totalmente prohibido:
- Utilizar el uniforme fuera del horario de servicios.
- Abandonar el servicio sin la autorización del jefe superior inmediato.
- Utilizar prendas y/o distintivos que no correspondan al uniforme reglamentario.
- Internarse a nadar en la pileta sin dejar asegurado el sector a su cargo por parte de uno de sus compañeros.
- Prestar el uniforme o parte del mismo a personas ajenas al cuerpo de guardavidas.
- Distraer su atención en cuestiones ajenas al servicio.
- Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que puedan alterar las condiciones psicofísicas durante el desempeño de las tareas asignadas.
- Toda otra actividad que afecte el normal desempeño del servicio.
TÍTULO III: RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 8°: Duración del Contrato: El personal comprendido en la presente Ordenanza será designado por el Poder Ejecutivo Municipal para cada una de las temporadas de la pileta municipal y corresponderá al período anual de habilitación de la pileta.
ARTÍCULO 9°: Condiciones Laborales: La remuneración incluirá salario básico, antigüedad, presentismo y adicional por actividad riesgosa, conforme el monto que determine el Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10°: Relación Laboral: La relación laboral con los guardavidas se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Dado que el presente régimen no implica incorporar a los guardavidas como agentes municipales, los guardavidas que tengan otro empleo público, nacional, provincial o municipal no tendrán incompatibilidad para desempeñarse como tales bajo el régimen de la presente ordenanza, excepto que exista superposición horaria entre ambos empleos.
TÍTULO IV: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 11°: Obligaciones del Municipio: El Municipio deberá:
- Proveer equipos como salvavidas, botiquín de primeros auxilios y medios de comunicación.
- Mantener en condiciones las instalaciones de la pileta.
ARTÍCULO 12°: Señalización: La pileta contará con cartelería visible, revisada anualmente, indicando normas de uso, zonas permitidas y recomendaciones de seguridad.
TÍTULO V: CAPACITACIÓN Y PRUEBA DE SUFICIENCIA FÍSICA
ARTÍCULO 13°: Capacitación Obligatoria: El Municipio organizará capacitaciones anuales en rescate acuático, primeros auxilios y prevención de accidentes para los guardavidas.
ARTÍCULO 14°: Pruebas de Suficiencia Física: Los postulantes deberán rendir pruebas físicas consistentes en:
- Nadar 100 metros libres en un tiempo máximo de 2.20 minutos.
- 25 metros de nado subacuático.
- Un rescate con aplicación de primeros auxilios (técnicas de RCP).
ARTÍCULO 15°: Ingreso por Mérito: El ingreso al servicio de guardavidas será por orden de mérito, a partir del resultado logrado por el tiempo en la prueba de agua. El tiempo registrado para cada una de las pruebas, tanto en agua como en pista, es excluyente, por lo que quien no alcanzare los tiempos determinados en una de las pruebas, quedará automáticamente excluido.
ARTÍCULO 16°: Empate: Cuando se produzca un empate en los tiempos de la prueba de nado se tomará como prioridad el tiempo obtenido en la prueba de pista.
ARTÍCULO 17°: Convocatoria y designación de mesa examinadora: El Poder Ejecutivo Municipal determinará por resolución la fecha y lugar de inscripción, fecha y lugar de realización de las pruebas de suficiencia y designación de la mesa examinadora y modo de evaluación. Para la integración de la mesa examinadora el Poder Ejecutivo convocará un representante del nosocomio local.
ARTÍCULO 18°: Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad del medio o se produzcan vacantes durante la temporada de prestación de servicios, el Municipio podrá realizar excepciones a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para asegurar el servicio completo de guardavidas municipal, después de haber agotado todas las posibilidades para la cobertura de cargos.
ARTÍCULO 19°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Tómese Razón. Cumplido, Archívese.
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024.
ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), GUSTAVO MARTÍN ZAVALA (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).