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VISTO:
La acumulación de chatarra existente en el ejido urbano,
La Ordenanza Nº 20/05,
La Carta Orgánica Municipal art. 75º ins. b), y;

CONSIDERANDO:
Que, se entiende por chatarra a todos los restos procedentes del desarme de cualquier tipo de vehículo o medios de transporte, maquinarias o implementos que tenga como esencia de su estructura elementos metálicos y/o vehículos que no pueden cumplir con su objeto natural.
Que, la acumulación de hierro en desuso y/o chatarra en grandes volúmenes produce problemas de saneamiento ambiental ocasionando la proliferación de plagas que pueden acarrear problemas de salud.
Que, la acumulación de chatarra en espacios públicos representa un riesgo significativo de accidentes, especialmente para niños que juegan en la vía pública.
Que, los vehículos abandonados y la chatarra pueden ser utilizados como escondites para actividades delictivas, incrementando la inseguridad en los barrios.
Que, la presencia de chatarra afecta negativamente la estética urbana, reduciendo la calidad de vida de los habitantes y la percepción de bienestar en las comunidades.
Que, un entorno limpio y ordenado contribuye a la valorización de las propiedades y al mayor orgullo comunitario.
Que, los espacios públicos deben ser utilizados para actividades recreativas y comunitarias, no para el almacenamiento de chatarra y vehículos abandonados.
Que, la recuperación de estos espacios permite su mejor aprovechamiento para el beneficio de todos los ciudadanos.
Que, la acumulación de chatarra puede contaminar el suelo y las aguas subterráneas debido a la posible filtración de sustancias tóxicas provenientes de aceites, combustibles y otros residuos peligrosos.
Que, la correcta gestión de la chatarra contribuye a la promoción de prácticas de reciclaje y reutilización, alineándose con políticas ambientales sostenibles.
Que, la ordenanza facilita el cumplimiento de normativas ambientales y de salud pública, alineándose con estándares nacionales e internacionales de gestión de residuos.
Que, implementar esta regulación contribuirá a que el municipio sea un ejemplo de buenas prácticas en la gestión de residuos y chatarra.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DEROGUESE la Ordenanza Nº 20/05

ARTÍCULO 2°: Queda prohibido mantener o depositar chatarra en las vías públicas, veredas, áreas verdes, áreas de esparcimiento social o sobre cualquier espacio de uso público.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por chátarra a los objetos metálicos o de otros materiales que ya no sirven para su uso original y se consideran desechos. Esto puede incluir desde piezas de metal sobrantes de procesos de fabricación hasta electrodomésticos viejos, vehículos, bicicletas, o cualquier otro objeto que haya llegado al final de su vida útil y se considere como residuo.

ARTÍCULO 3°: Queda prohibido la acumulación de chatarra para la comercialización en espacios privados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 4º: El depósito y/o acumulación de chatarra en los sectores Suburbano I, Suburbano 2, Reserva Urbana y Usos Mixtos, ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Luis Beltrán, sólo podrá realizarse con la previa autorización Municipal, la cual estará supeditada al debido cumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene que imponga la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º: Estarán sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza todas las personas humanas y jurídicas que mantengan o depositen chatarra en cualquier espacio público y/o que acumulen para la comercialización en espacio privados en el ejido de Luis Beltrán, o en los sectores Suburbano I, Suburbano 2, Reserva Urbana y Usos Mixtos, ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Luis Beltrán.

ARTÍCULO 6º: Establecer un Régimen de Descontaminación y Compactación que alcanzará a:
a) Todos aquellos vehículos, motocicletas y/o bicicletas, o partes de ellos, que hayan sido secuestrados por autoridades municipales y que se encuentren en tal situación por un período mayor de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate, serán objeto de descontaminación y compactación.
b) La chatarra que sea hallada en lugares de dominio público en estado de desuso, inmovilidad y/o abandono será igualmente objeto de este régimen. En tal caso, la Autoridad de Aplicación labrará un acta dejando constancia del estado de la chatarra y pegará una oblea en una zona visible, intimando el retiro de la misma en el plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido al retiro, el municipio retirará la chatarra, dejando constancia de su estado y trasladándola a un predio municipal designado al efecto. Posteriormente, la chatarra será sometida a los procesos de descontaminación y compactación correspondientes.

ARTÍCULO 7º: En ambos casos contemplados en el Artículo 6º y cuando la chatarra sea un bien mueble registrable e identificable, la Autoridad de Aplicación deberá intimar fehacientemente al propietario o a quien se considere con derecho sobre el mismo, a efectos de que proceda a acreditar su condición de dueño y retirar la chatarra en el plazo de diez (10) días, previo pago de los gastos y multas, que irán de QUINIENTOS (500) a MIL (1000) módulos según reincidencia, bajo apercibimiento de procederse a la compactación del mismo. Transcurridos los 10 días y/o en caso de desconocimiento del propietario o imposibilidad de identificación, se publicará por edictos por el término de UN (1) día, el listado total de la chatarra a compactar. En los supuestos de bicicletas, previo a procederse a la compactación, la autoridad de aplicación hará un llamado público a las organizaciones de la sociedad civil de bien público, interesadas en recibirlas en carácter de donación. –

ARTÍCULO 8º: Vencidos los plazos establecidos en el art. 7º la chatarra pasará a ser patrimonio del municipio.

ARTÍCULO 9º: En el caso que el servicio de compactación fuese sin costo para el Municipio, en virtud de la entrega del material compactado al prestador del servicio, el Poder Ejecutivo Municipal quedará facultado para realizar la adjudicación en forma directa, previa realización de una compulsa de ofertas, donde se dará prioridad a la empresa que ofrezca pagar el mejor canon, y en el marco más conveniente a los intereses municipales. –

ARTÍCULO 10º: La secretaría de gobierno y hacienda juntos con las áreas municipales bajo su competencia, resultan ser la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, Comuníquese con copia al Poder Ejecutivo, a los interesados, Publíquese, Tómese Razón, Cumplido, Archívese.

DADA EN LA LOCALIDAD DE LUIS BELTRÁN, DEPARTAMENTO AVELLANEDA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

ESTA ORDENANZA HA SIDO APROBADA POR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEJALES PRESENTES, MARÍA SUSANA MILLÁN (JSRN), NORMA BEATRIZ ELIZALDE (NURN), NAZARENO RAPARI (JSRN), MARÍA FLORENCIA VILLALOBOS (JSRN), Y EL PRESIDENTE DE CONCEJO MARTÍN MOZZICAFREDDO (JSRN).

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